miércoles, 9 de junio de 2010

Tema V - Mora en las obligaciones

Tema V

“Mora en las obligaciones”

· Concepto introductorio
La conclusión natural de una obligación es la solutio o pago, tanto de lo voluntariamente pactado o lo determinado normativamente, considerando que cabe la posibilidad de que el pago no se realice. Dicha tardanza puede generar diferentes efectos sobre el objeto de la obligación. A la anterior figura se le llama mora, y no se descarta el cumplimiento de la obligación, si no el hecho de que se cumpla fuera del tiempo determinado.

· Concepto de mora
Es el retardo injustificado y culpable en el cumplimiento de la obligación. Este retardo debe ser imputable a una de las partes, generalmente el deudor y ocasionalmente el acreedor.

· Mora debitoris
Cuando el prominente dejaba de cumplir dentro del tiempo pactado la obligación celebrada, por propia voluntad o por negligencia. Las características que deben cumplirse para incurrir en mora son:
Debe ser una obligación civil, que sea garantizada por una actio, por tanto las obligaciones naturales no pueden incurrir en mora.
Debe ser una obligación exigible, es decir de plazo cumplido.
Que al deudor se le pueda imputar el incumplimiento.
Que previamente al deudor se le haya interpelado para el cumplimiento de la obligación ante la presencia de testigos o autoridad, con la excepción de que se haya pactado un término preciso, de la misma manera de excepción es que el acreedor fuese la Iglesia.
· Efectos de la mora debitoris
El primer efecto de la mora debitoris es que la cosa específica o no fungible, objeto de la obligación, quede a cargo del deudor, haciéndose la obligación perpetua y con ello la pérdida o deterioro de la cosa, aun siendo por caso fortuito o fuerza mayor, siguiendo a su cargo hasta que exista la mora.
El segundo efecto es que si el objeto genera frutos, el deudor debe restituirlos. En el derecho justinianeo existía la oportunidad de que si el deudor acreditaba que el objeto hubiere perecido aún en manos del acreedor, se dejaban de generar intereses o frutos.

· Purgatio morae
La mora desaparecía con la oferta de pago del deudor o si el acreedor aceptaba un nuevo plazo de pago. En las obligaciones bilaterales se aplica la fórmula de la mora purga la mora.

· Mora creditoris
Es la mora en la que incurre el acreedor; el deudor debería probar que al haber incurrido en mora realizó ofrecimiento del pago, y acreditando que el acreedor se negó a recibir la prestación, así como su falta de cooperación para que el cumplimiento se produzca.

· Efecto de la mora creditoris
Siendo cosas específicas y/o no fungibles, el deudor queda liberado en caso de culpa leve, queda responsable del dolo, mas no de la custodia. En el derecho clásico la mora del acreedor liberaba al deudor y le permitía abandonar la cosa si aquél no la recibía, transportándole a él el riesgo de caso fortuito o de fuerza mayor.
· Obsignatio depositum
Cuando la deuda fuese de dinero se podía hacer la entrega mediante depósito, al hacerse públicamente dejaba de generar intereses, únicamente en el caso de la mora debitoris, mas no en el de la mora creditoris, en este último caso los intereses seguían generándose.

· Dolo y culpa como calificadores del incumplimiento
El deudor es responsable de todo lo que pueda exigirse entre personas justas y leales, por tanto se le vincula directa e indirectamente de sus actos u omisiones. Éstas son el dolo y la culpa.

· El dolo
El dolo es la intención o propósito deliberado de una conducta que acarrea la imposibilidad de cumplimiento de la obligación.

· La culpa
La culpa tiene dos sentidos: amplio y restringido. En el sentido amplio la culpa subsume al dolo. En sentido restringido culpa es igual a negligencia y descuido. Se clasifica en dos: en culpa grave y en culpa leve. La grave o lata se equipara al dolo, pues evidencia una extrema negligencia. La culpa leve o levis, se obtiene comparando la conducta generadora del incumplimiento con un patrón que se concretiza en la medida en que el propio deudor pone en sus personales negocios o intereses. Existe también la culpa levísima, la culpa in vigilando o in custodia, en esta última se incurría por falta de vigilancia o de cuidado en la guarda de una cosa.

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