Tema XVI
“La compraventa”
“La compraventa”
Antecedentes de la compraventa
La compraventa es tan antigua como la propia civilización; desde que tenía su carácter permutario, realizando un truque para que los individuos cambiaron cosas que no les servían por otras que eran de su utilidad. Esto hasta que llegó el momento en que esta figura tuvo su denominación. La compraventa en su origen se formaba por una doble estipulación: una para la compra y otra para la venta; sin embargo evolucionó hasta que sólo fue necesaria una sola que albergara tanto la entrega de la cosa como el pago por ella.
Concepto
La compraventa es un contrato consensual que celebran por una parte el vendedor quien promete transferir a otra parte llamada el comprador, la posesión pacífica de una cosa, a cambio de un precio cierto y en dinero. En este concepto se establece la entrega de la posesión pacífica y contínua de la cosa, mas no la tranmisión de la propiedad, pues para esto se requería la formalidad que le derecho romano exigía como la mancipatio o la in iure cessio.
Los elementos esenciales de la compraventa son: el consentimiento, el objeto y el precio.
El consentimiento
El consentimiento era requisito par la validez, podía darse de manera expresa o tácita; por escrito o por medio de un mensajero.
El objeto
El objeto de la compraventa, podría ser cualquier cosa que no estuviera dentro de las determinadas como fuera del patrimonio o como fuera del comercio, o por derecho divino.
El precio
Es también un elemento esencial a la compraventa. Sin precio no hay venta.
Emptio rei spertae
Esto es la compra de la cosa esperada. Al momento de la celebración, este objeto aún no existe, pues se refiere a un producto de gestación dentro de la naturaleza. Es un contrato condicional sujeto a que la cosa exista en un futuro.
Emptio spei
Es la compra de la sola esperanza de llegar a tener una cosa. Es el azar el que juega.
El precio debe ser cierto, verdadero y en dinero. Para ser cierto debe ser determinado, o determinable al momento de ser pagado. Para ser verdadero, no puede ser simulado. Y en dinero, por ser pagadp en moneda de cuño corriente.
Obligaciones del vendedor
Ante los múltiples casos de abusos del vendedor al saber que el comprador no contaba con la actio autoritatis que lo facultaba para reclamar la evicción en los casos que procediera; el vendedor estaba obligado a responder en el caso de quue el comprador fuere desposeído en juicio por alguien con mejor derecho acreditado sobre la cosa.
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