miércoles, 9 de junio de 2010

Tema XXII - Cuasi contratos

Capítulo XXII
“Cuasi contratos”

· Introducción
Según la clasificación de Justiniano, es una de las cuatro formas de producir obligaciones. Tiene gran similitud con los contratos, por su origen lícito y sus consecuencias jurídicas que generaban obligaciones. Pero se diferencia del contrato porque no existe el consentimiento como elemento primario o fundante de la relación.
· Negotiorum gestio
La gestión de negocios no debió ser usual en el derecho antiguo, ya que normalmente cada pater se ocuparía directamente de sus propios asuntos. Sin embargo para cuando hubieren de viajar, y abandonar los lugares centrales de sus negocios, se convirtió en necesaria la intervención de terceros para salvaguardar los bienes e intereses del ausente.
· Concepto y elementos de la gestión
Se genera la gestión cuando una persona llamada gestor, sin tener mandato o autorización, realiza en beneficio de otra llamada dueño del negocio o dominus negotti, algún acto de aministración, defensa o cuidado del patrimonio, del dueño o poseedor del mismo. El objeto puede ser jurídico o material; consisitir en el ejercicio de acciones o defensa jurídica o en salvar bienes.
· Requisitos caracterísiticos de la gestión de negocios
a. La primera es que el dueño del negocio desconozca la gestión; de lo contrario se estaría ante un contrato de mandato.
b. El gestor no debe tener interés patrimonial en la gestión realizada.
c. La gestión debe buscar alcanzar un beneficio para el dueño del negocio.
d. Que hubiere el ánimo de obrar por otro.
· Tratamiento procesal
Tenía la acción carácter penal, y era infamante; donde existía la acción directa a favor del dueño del negocio y la contraria para que el gestor reclamase al dueño lo que hubiere desembolsado.
· Obligaciones de las partes
El gestor debe ejecutar y terminar la gestión que hubiere iniciado, aun el supuesto de que falleciere el dueño del negocio. Debía rendir cuentas de su cometido y entregar al dueño lo gestionado.
El gestor se hace responsable por dolo, culpa grave y leve; así como del caso fortuito en caso de dedicar la gestión a asuntos de riesgo a los que el dominus no se dedicaba.
El dueño del negocio tiene por su parte la obligación de reembolsar al gestor todos los gastos que hubiere desembolsado.
· Actio funeraria
Similar a la gestión de negocios, sin embargo se diferencia de ésta a causa de que el pretor le otorgaba una acción especial para obtener el reintegro de gastos del funeral, y procedía aunque el gestor hubiere actuado en contra de la voluntad del directamente obligado a sepultar.
· Enriquecimiento sin causa
Es norma de derecho natural, que nadie se enriquezca en detrimento de otro, sin causa legal o justificada; se analizaba si era de buena o mala fe, si era de buena fe, sólo se exigía que se reembolsara el monto del enriquecimiento, si era de mala fe, hasta los perjuicios que hubiere causado al legítimo propietario.
· Condictio indebiti soluti
Relativa al pago de lo indebido en el cual operaba sólo si se ignoraba realmente que lo que se había entregado se lo debía. Ejemplo: el heredero que repartía a sus coherederos sin considerar lo que a él le correspondía.
· Condictio ob turpen causam
Otorgada la que había pagado para que otro realizara algoque tenía la obligación de hacer o no hacer, en virtud de una causa de deshonra para el que recibió el pago.
· Condictio ob injustam causam
Se otorgaba para hacer restituir lo entregado por una causa injusta, o ilícita.
· Comunio incidens
La comunidad incidental es la fuente de obligación que nace de una comunidad de bienes obligada por circunstancia de la heredera indivisa.
· Tutela y curatela
Estas dos instituciones del derecho romano, no se generaban por contrato, pues no era producto de un negocio jurídico de esta naturaleza, si no que eran una relación de derecho público.
· Ley rhodia de iactu
Este cuasicontrato es adoptada por el derecho romano de las costumbres de los navieros que consistía en repartir los riesgos ocurridos por pérdidas en travesía.

Tema XXI - Donación

Capítulo XXI
“La donación”

· Introducción
Pertenece ala categoría de los pactos. Se refiere a una liberalidad, es un acto de atribución y traspaso de derechos patrimoniales entre dos personas, uno es el donador o donator, y otra es el donatario o donatarius.
· Elementos
Es acto en el cual el donante debe empobrecerse voluntariamente, el espíritu de generosidad que se actualice en la persona del donatario, con un efectivo enriquecimiento; la cancelación o liberación de una garantía hipotecaria, no es una donación si no una renuncia a un crédito principal.
La estructura jurídica del pacto no es una convención bilateral, pues el donatario debe consentirla.
Exige la existencia de un negocio jurídico del traspaso del derecho patrimonial. Existen las donaciones reales, de obligaciones, favoreciendo al donatario con derechos de crédito en contra del donante o de terceros, o que rediman una deuda al donatario.
Para que hubiera donación se necesitaba que existiera un acuerdo entre las partes; en el derecho antiguo se exigía una datio o la entrega física para que el donatario exigiera la propiedad.
· Ánimus donandi
Si se realiza en cumplimiento de una obligación entre ascendientes y descendientes o si se trata de una obligación natural, no se trata de una donación, pues el ánimo o la intención de donar, es el elemento esencial de la donación.
· La lex cincia
El Tribuno cencio alimento, expidió una ley de dones y regalos, restringía las donaciones recibidas por los patrones y abogados por sus clientes y honorarios; así como restringir los montos de las donaciones.
· Tratamiento procesal
Bajos los términos de la anterior ley, operan todas las instituciones, con formas como mancipatio, acceptilatio, pactos de non petendo e interdictos posesorios.
· Revocación de la donación
La regla indica que la donación es irrevocable; aunque sí exigía alguna carga por parte del donatario y ésta no la cumplía, podría revocarse. O también por la ingratitud del donatario para con el donante.
· Donaciones entre cónyuges
Por efecto de la manus, en el derecho antiguo, los bienes de la esposa pasaba ipso iure al patrimonio del marido, por tanto no había donación. Sin embargo se autorizaron donaciones de la mujer al marido, para que éste recibiere alguna dignidad u honor oficial, como empleos oficiales.
· La dote
Como complemento a estas donaciones entre cóyuges, existía la figura de la dote; era el conjunto de bienes patrimoniales en que alguna persona, no necesariamente la mujer o el paterfamilias. En el matrimonio cum manu, no había donación, pero en el sine manu si podría existir.
Se denominaba estimada si se valuaba para efectos de posible disolución del matrimonio, llamada recepticia.
No fue un requisito para el matrimonio, pero sí existió un interés público para favorecer al matrimonio.
· Formas de constitución de la dote
Tienen doble objetivo, una es la propia atribución patrimonial en que consiste la dote, y una finalidad probatoria que se contiene en el instrumento dotal.
· Evolución de esta figura
Fue cambiando hasta llegar a ser otra cosa, puesto que el marido respondía por cualquier mal surgido en el patrimonio.
Si la mujer moría durante el matrimonio, la dote debería devolverse, con las deducciones autorizadas a los herederos o a quienes la constituyeron.
· Donatio procter nuptias
Es la que el futuro esposo entregaba a la mujer antes o durante el matrimonio. Exisitían algunas prohibiciones, como el fondo de reserva para el caso de viudez o disolución del vínculo.
· Donatio mortis causa
Se formalizaba cuando el donante se encontraba en serio peligro de perder la vida y por lo tanto se preveía el hecho de que los bienes pasaran a propiedad del donatario.
· Donación universal
Se refería a todos los bienes del donante, a pesar de estar autorizada en el derecho romano, no podía operar si no cuando el donatario asumía también las deudas en contra de ese patrimonio.

Tema XX - Contratos inominados

Capítulo XX
Contratos inominados

· Introducción temática
Los contratos nominados se encontraban dentro de las clasificaciones que ya se conocen, pues podrían ser verbales, literales, reales o consensuales; sin embargo existieron otras clasificaciones de contratos, a los que se les llamó inominados. En el cual se realizaba un intercambio entre las partes; tal como lo indican las categorías en las que se dividían.
Los contratos inominados se dividían en 4 categorías:
A. Do out des
Doy para que des
B. Do out facias
Doy para que hagas
C. Facio out des
Hago para que des
D. Facio ut facias
Hago para que hagas

· Antecedentes de estos contratos
Para los romanos, la no existencia de una acción, negaba la existencia de un derecho; por tanto los contratos inominados no eran considerados como contratos pues no tenían adjunta una acción procesal. Sin embargo y para evitar los casos en que una de las partes cumpliera con su conducta y a contraparte se enriqueciera sin causa alguna, exisitían las condictios; específicamente la condictio ob rem datam, es decir la condicción por causa de la cosa dada, donde se podía exigir la devolución de lo dado. O la condictio causa data causa non secuta que representaba la condicción de lo dado por causa de que no se verificó. Las anteriores se convirtieron en acciones civiles.

· Principales contratos inominados
a) Permuta o permutatio
Es el contrato por el cual ambas partes llamadas permutantes, se transferían la propiedad de una cosa a cambio de recibir la propiedad de otra.
b) Precario o precarium
Es un contrato en el cual un persona llamada concedente otorga a otra de nombre precarista, a su ruego, en préstamo gratuito, alguna cosa para su uso y para su inmediata devolución al ser requerido para ello.
c) Aestimatum
En este contrato estimatorio, que causó polémica con los juristas romanos, se utilizaba la consignación, en la cual alguien entrega una cosa a otra persona que la venda a un determinado precio, entregándolo o devolviendo la cosa.
· Transactio
Es la transacción, proviene del verbo transigir, que significaba ir de un lugar a otro. A través de este contrato inominado las partes, encontrándose ante un derecho incierto, definen sus alcances otorgándose recíprocas concesiones; a través de ésta daban por terminado un litigio o evitaban uno futuro, con seguridad y certidumbre jurídica.
· Pactos
Es el acuerdo entre dos o más personas con interéses opuestos para eliminar la posibilidad de que una acción, alcanzara la pretensión del actor de someter al demandado a ésta. El pacto se integra al contrato de transacción. Entre los principales pactos, se encuentra el pacto de non petendo, que era un acuerdo consensual en el que el acreedor no exigiría el adeudo al deudor.
· Pactos vestidos
Estaban protegidos por un actio in factum, y se aceptaban de manera no formal a través del receptum. Los pactos vestidos eran:
I. El juramento
Era un pacto, pre o procesal, en el que dos o más personas que tenían una controversia sobre alguna cuestión jurídica, convenían resolverla remitiéndose al juramento de su contraparte. En el juicio, no se resolvía el pagar o no pagar la deuda, si no el hecho de jurar o no jurar, y bajo lo anterior resolver la controversia.
II. Constitutum debit
Este pacto se acordaba fuera del negocio jurídico principal, y no en el mismo acto de la estipulación; aunque carece de eficacia, cabía la posibilidad de que ambos puedieran hacerse valer al deudor.
· Receptum argentarii
En esta relación se inmiscuía un banquero, quien se comprometía a pagar a nombre de su cliente una deuda a un tercero. A diferencia de la constititum debiti, aquí el pago de la deuda, o el pacto de hacerlo, sólo aplicaba para un banquero y no para cualquier persona.
· Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum
Los capitanes de barcos con mercancías, hostaleros o dueños de establos, asumían la responsabilidad en custodia de mercancias, equipajes o caballos que se les encomendaran. Se otorgaba la aaxtio in factum para el reclamo de los bienes, y el prestador sólo podría excusarse con fuerza mayor.
· Receptum arbitri
A través de este pacto una persona se obliga a actuar como arbitro en una controversia surgida entre otras dos; no existía acción en contra del arbitro, a excepción de algunas multas.
· Pactos legítimos
Emanaban de la voluntad y fuerza de los emperadores los legitimaron; aunque tenían calidad de vestidos. Uno de ellos era el del compromiso, que se define como la convención por la cual dos o más personas que sostenían una controversia, se comprometían a confiar en la decisión de uno o más arbitros por ellas designados.

Tema XIX - El mandato

Capítulo XIX

“El mandato”


· Introducción y concepto
El mandato es un contrato consensual sinalagmático imperfecto en el cual una parte llamada mandator le entrega a otra llamada mandatario la facultad para la realización de un servicio determinado o gestión general del patrimonio. Es de buena fe y se realizaba de manera gratuita.
· Objeto
Cualquier hecho o gestión jurídica, obligacional o no; siendo ésta lícita.
· Tipos de mandato
a. Por regla general el mandato debe beneficiar al mandante.
b. Puede realizarse un negocio jurídico en el cual el beneficio alcance incluso al mandatario.
c. Gayo explicó que el mandato puede ser sólo en interés:
i. del mandante
ii. sólo en interés de terceros
iii. en interés mutuo del mandante y tercero
iv. en interés mutuo entre mandatario y un tercero o,
v. sólo del mandatario

· Formas especiales del mandato
i. El mandatum credendae pecuniae
Es el que existía entre un fiador y un deudor principal, éste a su vez resultaba afianzado; puesto que el fiador podría ejercer una acción contra el deudor directo y otra contra el mandante que ordenó pedir el préstamo.
ii. Mandatum post mortem
Se admitía si la instrucción del mandato era realizar una acción para un momento funerario del mandante.
iii. Mandato remunerado
Era una excepción de la regla, ya que el mandato debía ser gratuito; sin embargo evolucionó y se admitió un trato específico para las profesiones de locacion de fuerza de trabajo.

· Efectos obligacionales entre las partes
Admitido el mandato, surgen los siguientes vínculos:
i. El mandatario debe gestionar lo encomendado hasta su conclusión; de buena fe y respondiendo por dolo y culpa.
ii. Los efectos del mandato recaían sobre el mandatario, por tanto éste debía transmitirselos al mandante por mancipatio, in iure cessio o traditio.
iii. En relación a los objetos, las cosas perecen para su dueño, aunque se podría acordar que no fuera así; pudiendo obligar al mandatario a obrar conforme a lo mandado, pudiendo mejorar la condición del mandante, pero no empeorarla.
iv. El mandante respecto al mandatario todas las obligaciones que derivan de sus instrucciones tales como provisión de numerario, reembolso de gastos, etc.
· Efectos frente a terceros
El sistema romanono no los permitía a excepción de que la intervención fuera de alguna persona comos los hijos o los esclavos. Aunque se admitió la cesión de acciones entre mandatario y mandante, para que pudiere accionar frente a los terceros.
· Defensa procesal
Similar a la tutela y al tratarse de un contrato sinalgmático imperfecto existía la mandati directa y contraria, la primera para que el mandante exigiera al mandatario todo lo relativo al cumplimiento de la gestión; y la contraria para que el mandatario reclamase cualquier obligación que pudieran derivar del cargo.
· Extinción
El mandato concluía por:
1. Cumplimiento de lo mandatado.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por revocación del mandante; pero si no se hubiere ejecutado el mandato
4. Por haberse otorgado un nuevo mandato para el mimo objeto (revocación tácita)
5. Por renuncia del mandatario
6. Por muerte de cualquiera de las partes (o capitis deminutio)
7. Por actualizarse el término o condición pactados al celebrarse el contrato.

Tema XVIII - Societas

-PENDIENTE-

Tema XVII - Locatio

-PENDIENTE-

Tema XVI -.La compraventa

Tema XVI
“La compraventa”

Antecedentes de la compraventa
La compraventa es tan antigua como la propia civilización; desde que tenía su carácter permutario, realizando un truque para que los individuos cambiaron cosas que no les servían por otras que eran de su utilidad. Esto hasta que llegó el momento en que esta figura tuvo su denominación. La compraventa en su origen se formaba por una doble estipulación: una para la compra y otra para la venta; sin embargo evolucionó hasta que sólo fue necesaria una sola que albergara tanto la entrega de la cosa como el pago por ella.
Concepto
La compraventa es un contrato consensual que celebran por una parte el vendedor quien promete transferir a otra parte llamada el comprador, la posesión pacífica de una cosa, a cambio de un precio cierto y en dinero. En este concepto se establece la entrega de la posesión pacífica y contínua de la cosa, mas no la tranmisión de la propiedad, pues para esto se requería la formalidad que le derecho romano exigía como la mancipatio o la in iure cessio.
Los elementos esenciales de la compraventa son: el consentimiento, el objeto y el precio.
El consentimiento
El consentimiento era requisito par la validez, podía darse de manera expresa o tácita; por escrito o por medio de un mensajero.
El objeto
El objeto de la compraventa, podría ser cualquier cosa que no estuviera dentro de las determinadas como fuera del patrimonio o como fuera del comercio, o por derecho divino.
El precio
Es también un elemento esencial a la compraventa. Sin precio no hay venta.
Emptio rei spertae
Esto es la compra de la cosa esperada. Al momento de la celebración, este objeto aún no existe, pues se refiere a un producto de gestación dentro de la naturaleza. Es un contrato condicional sujeto a que la cosa exista en un futuro.
Emptio spei
Es la compra de la sola esperanza de llegar a tener una cosa. Es el azar el que juega.
El precio debe ser cierto, verdadero y en dinero. Para ser cierto debe ser determinado, o determinable al momento de ser pagado. Para ser verdadero, no puede ser simulado. Y en dinero, por ser pagadp en moneda de cuño corriente.
Obligaciones del vendedor
Ante los múltiples casos de abusos del vendedor al saber que el comprador no contaba con la actio autoritatis que lo facultaba para reclamar la evicción en los casos que procediera; el vendedor estaba obligado a responder en el caso de quue el comprador fuere desposeído en juicio por alguien con mejor derecho acreditado sobre la cosa.