Apuntes para el segundo curso de Derecho Romano
Luis Enrique López León
Tema I
“La Obligación”
• Observación Preliminar
El derecho patrimonial romano se conforma de dos estructuras jurídicas: la de los derechos reales, y la de los derechos personales u obligaciones; para el primer y segundo curso respectivamente.
Los derechos patrimoniales son los que se conforman por los derechos personales de o de crédito, en términos generales se le conoce como el derecho de las obligaciones. Pero ¿cómo podemos diferenciar un derecho real de un derecho de obligación?, simplemente observando el tipo de acción que se utilice, si se trata de una actio in re aliena, nos encontramos frente a un derecho real (pues es erga omnes, se puede hacer valer ante todos, y como decía el maestro Margadant, en estos casos todos los individuos del planeta, a excepción del titular del derecho, tiene el papel de sujetos pasivos ), sin embargo al tratarse de una actio in personam, se hablará de un derecho personal (pues sólo involucra a dos o más personas una o unas con carácter de deudor y otra u otras con el de acreedor) .
• Concepto, su génesis histórica
Una obligación consiste en el hecho de que una persona llamada acreedor, se encuentre facultada para exigirle a otro sujeto llamado deudor el ejercicio de determinada conducta, que consistirá en dar (dare), hacer (facere), no hacer (non facere) o prestar (praestare), pudiéndole aumentar el de tolerar (pati) .
Explicábamos al principio que la diferencia esencial entre un derecho real y uno personal (u obligacional como también se le conoce) reside principalmente en la actio, en éste último tipo de derecho, el acreedor puede hacer uso de la actio in personam en contra del deudor.
La primera obligación sancionada jurídicamente, fue aquélla que provenía de la realización de hechos ilícitos, pues ésta rompía con el equilibrio existente de la fortuna que un individuo había adquirido . Y si una persona debía pagar por un ilícito cometido, también podría someterse voluntariamente al cumplimiento de algo, así nación la obligación civil . Por tanto, literalmente obligación significa atadura, pues el obligatus, estaba atado hasta el cumplimiento de su deuda .
• Elementos
Los elementos de la obligación son: el sujeto, el vínculo y el objeto de la misma.
a) Sujeto
El deudor (el obligado) y el acreedor (el facultado). Los sujetos de las obligaciones son establecidos desde el nacimiento de la misma; a excepción de algunos tipos de obligaciones llamadas ambulatorias o procterem, donde es el último tenedor de la cosa, el que debe responder como deudor. Como ejemplo, los pagos de tenencia de un vehículo: si lo compro, y el mismo tiene 5 años atrasados de tenencia, es a mí, como nuevo propietario a quien se le puede exigir el pago, al igual que las revistas, infracciones tránsito entre otras; o quizá al realizarse la compraventa de una casa, si la casa que adquiero, debe años y años de predial, soy yo quien debe cubrir el adeudo, dado que en este tipo de obligación, el que responde es quien tiene en dicho momento, la posesión y/o propiedad de la casa.
b) Vínculo
Es la relación jurídica que existe entre el deudor y el acreedor, la cual faculta al acreedor y le permite asegurar su cumplimiento con la facultad de poder hacerla cumplir de manera coactiva . Si sólo existe un vínculo natural, social o religioso, carece de toda validez, pues el único vínculo o relación que puede garantizar el cumplimiento de la obligación.
c) Objeto
Es el contenido de la conducta del deudor, lo que debe dar, hacer, no hacer o prestar. El maestro Margadant explica que el objeto de la obligación no se refiere específicamente a uno material, si no que eventualmente es de este carácter; al hablar del objeto, se trata del comportamiento que tendrá el deudor, por ejemplo: si estoy obligado a entregar una vaca, el objeto no será el animal, si no el dare, el hecho de entregar la vaca .
Las características imprescindibles del objeto, es que éste tiene que ser:
- posible física y jurídicamente; el ejemplo más claro que el Lic. Beltrán Quibrera muestra en sus clases es el caso de quienes denunciaban un supuesto daño ecológico en un punto geográfico, siendo imposible que en ese punto quepan objeto alguno; para convertirlo en posible se deberían mencionar por lo menos tres puntos que pudieran conformar un polígono, siendo dentro de éste donde residiría el daño ecológico del caso mencionado.
-lícito; sería nula una obligación si, por ejemplo, condicionara un homicidio, sacrilegio, o cualquier acción que a la vez sería imposible jurídicamente.
-identificable al momento de cumplirse; si la obligación es sobre un objeto en específico, por ejemplo, si se paga por la construcción de una casa, debe ser identificable la misma al momento de entregarse; si está dentro de los límites, tiene las características pactados para su construcción, entre otros.
-ser cierto (con identidad, cualidad y cantidad); siendo incierto aquel objeto que carezca de uno o varios de los anteriores requisitos.
• Referencia a las nociones de deuda y responsabilidad
En el origen de la obligación se encontraban separados el deber de cumplir con la obligación (debitum) y la responsabilidad por el incumplimiento (obligatio), ya que se trataba de dos actos jurídicos distintos, de uno nacía la deuda y de otro nacía la responsabilidad.
Es algo complejo tratar este tema, sin embargo podríamos resumirlo como la posibilidad de la existencia de un deudor, y además de un responsable sobre la deuda .
Es importante aclarar que al hablar de deuda no nos referimos únicamente a deber dinero, si no a deber en general; así como pagar y pago (solvere y solutio), se refieren a cumplir con un deber y cumplimiento, respectivamente .
Luis Enrique López León
Tema I
“La Obligación”
• Observación Preliminar
El derecho patrimonial romano se conforma de dos estructuras jurídicas: la de los derechos reales, y la de los derechos personales u obligaciones; para el primer y segundo curso respectivamente.
Los derechos patrimoniales son los que se conforman por los derechos personales de o de crédito, en términos generales se le conoce como el derecho de las obligaciones. Pero ¿cómo podemos diferenciar un derecho real de un derecho de obligación?, simplemente observando el tipo de acción que se utilice, si se trata de una actio in re aliena, nos encontramos frente a un derecho real (pues es erga omnes, se puede hacer valer ante todos, y como decía el maestro Margadant, en estos casos todos los individuos del planeta, a excepción del titular del derecho, tiene el papel de sujetos pasivos ), sin embargo al tratarse de una actio in personam, se hablará de un derecho personal (pues sólo involucra a dos o más personas una o unas con carácter de deudor y otra u otras con el de acreedor) .
• Concepto, su génesis histórica
Una obligación consiste en el hecho de que una persona llamada acreedor, se encuentre facultada para exigirle a otro sujeto llamado deudor el ejercicio de determinada conducta, que consistirá en dar (dare), hacer (facere), no hacer (non facere) o prestar (praestare), pudiéndole aumentar el de tolerar (pati) .
Explicábamos al principio que la diferencia esencial entre un derecho real y uno personal (u obligacional como también se le conoce) reside principalmente en la actio, en éste último tipo de derecho, el acreedor puede hacer uso de la actio in personam en contra del deudor.
La primera obligación sancionada jurídicamente, fue aquélla que provenía de la realización de hechos ilícitos, pues ésta rompía con el equilibrio existente de la fortuna que un individuo había adquirido . Y si una persona debía pagar por un ilícito cometido, también podría someterse voluntariamente al cumplimiento de algo, así nación la obligación civil . Por tanto, literalmente obligación significa atadura, pues el obligatus, estaba atado hasta el cumplimiento de su deuda .
• Elementos
Los elementos de la obligación son: el sujeto, el vínculo y el objeto de la misma.
a) Sujeto
El deudor (el obligado) y el acreedor (el facultado). Los sujetos de las obligaciones son establecidos desde el nacimiento de la misma; a excepción de algunos tipos de obligaciones llamadas ambulatorias o procterem, donde es el último tenedor de la cosa, el que debe responder como deudor. Como ejemplo, los pagos de tenencia de un vehículo: si lo compro, y el mismo tiene 5 años atrasados de tenencia, es a mí, como nuevo propietario a quien se le puede exigir el pago, al igual que las revistas, infracciones tránsito entre otras; o quizá al realizarse la compraventa de una casa, si la casa que adquiero, debe años y años de predial, soy yo quien debe cubrir el adeudo, dado que en este tipo de obligación, el que responde es quien tiene en dicho momento, la posesión y/o propiedad de la casa.
b) Vínculo
Es la relación jurídica que existe entre el deudor y el acreedor, la cual faculta al acreedor y le permite asegurar su cumplimiento con la facultad de poder hacerla cumplir de manera coactiva . Si sólo existe un vínculo natural, social o religioso, carece de toda validez, pues el único vínculo o relación que puede garantizar el cumplimiento de la obligación.
c) Objeto
Es el contenido de la conducta del deudor, lo que debe dar, hacer, no hacer o prestar. El maestro Margadant explica que el objeto de la obligación no se refiere específicamente a uno material, si no que eventualmente es de este carácter; al hablar del objeto, se trata del comportamiento que tendrá el deudor, por ejemplo: si estoy obligado a entregar una vaca, el objeto no será el animal, si no el dare, el hecho de entregar la vaca .
Las características imprescindibles del objeto, es que éste tiene que ser:
- posible física y jurídicamente; el ejemplo más claro que el Lic. Beltrán Quibrera muestra en sus clases es el caso de quienes denunciaban un supuesto daño ecológico en un punto geográfico, siendo imposible que en ese punto quepan objeto alguno; para convertirlo en posible se deberían mencionar por lo menos tres puntos que pudieran conformar un polígono, siendo dentro de éste donde residiría el daño ecológico del caso mencionado.
-lícito; sería nula una obligación si, por ejemplo, condicionara un homicidio, sacrilegio, o cualquier acción que a la vez sería imposible jurídicamente.
-identificable al momento de cumplirse; si la obligación es sobre un objeto en específico, por ejemplo, si se paga por la construcción de una casa, debe ser identificable la misma al momento de entregarse; si está dentro de los límites, tiene las características pactados para su construcción, entre otros.
-ser cierto (con identidad, cualidad y cantidad); siendo incierto aquel objeto que carezca de uno o varios de los anteriores requisitos.
• Referencia a las nociones de deuda y responsabilidad
En el origen de la obligación se encontraban separados el deber de cumplir con la obligación (debitum) y la responsabilidad por el incumplimiento (obligatio), ya que se trataba de dos actos jurídicos distintos, de uno nacía la deuda y de otro nacía la responsabilidad.
Es algo complejo tratar este tema, sin embargo podríamos resumirlo como la posibilidad de la existencia de un deudor, y además de un responsable sobre la deuda .
Es importante aclarar que al hablar de deuda no nos referimos únicamente a deber dinero, si no a deber en general; así como pagar y pago (solvere y solutio), se refieren a cumplir con un deber y cumplimiento, respectivamente .
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