miércoles, 9 de junio de 2010

Tema II - Las fuentes de las obligaciones

Tema II
“Las fuentes de las obligaciones”



Aunque en un principio Gayo dividía las fuentes de las cuales surgía una obligación únicamente en delitos y contratos; éste ya intuía la teoría del negocio jurídico, como es el caso de las obligaciones en el derecho civil, donde, para que exista la obligación, ambas partes deben estar convencidas de buscar como efecto, la creación de tal obligación. Por tanto a las anteriores clasificaciones agregó ‘otras figuras causales’.

Justiniano dividió las fuentes en: delitos, contratos, cuasidelitos y cuasicontratos; pues no nacían las obligaciones propiamente, ni de delitos, ni de contratos, si no de algunas situaciones similares a éstas. Como es el caso de la gestión de negocios, la actio in tutelae, el pago de lo no debido, o cuando el dueño del negocio debe responder por algunos dependientes deshonestos.

Algunos ejemplos de obligaciones nacidas por delito, podría ser la comisión de un robo, daños, injurias; abarcando estas un mismo y único género; las que provienen de contrato, se subdividen en cuatro diferentes géneros: por la cosa, por las palabras, por escrito o por el sólo consentimiento.

De acuerdo a la autoridad que las sanciona, surgió una primera división formal para las obligaciones, las civiles y las honorarias o pretorias.

Las obligaciones civiles que eran aquellas que los ordenamientos legales preveían y otorgaban una acción específica para su ejecución. Las honorarias se equipararon a las civiles cuando el pretor creo la llamada condictio que fungía como la sustitución de la acción civil.

Aquéllas obligaciones surgidas del derecho natural que no tenían acción civil ni honoraria par su cumplimiento, también estaban contempladas en esta clasificación. Añadiéndose de igual manera las de derecho estricto y de buena fe.

Una de las figuras que presentan las fuentes es el de fraude a la ley y simulación, en el caso primero, si bien es cierto se atiende la ley al pie de la letra, no se hace atendiendo el carácter ético que ésta tiene. Podemos citar como ejemplo aun legislador agrario que emancipa a su hijo para poder cederle el excedente de tierras que la ley marca, dejando de lado el sentido ético de la ley.

Respecto a la simulación es el negocio jurídico inmoral que se realiza ante la autoridad pero con la existencia de un acuerdo subrepticio de las partes que pactan a espaldas de la ley algo distinto a lo que se está llevando a cabo ante la autoridad.

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