Tema IV
“Transmisión de las obligaciones”
· Derecho arcaico y preclásico
Sabiendo que unas obligaciones acarrea un derecho y una responsabilidad, éstas no pueden transmitirse de la misma manera que un derecho real, como lo es el caso de una mancipatio, inter vivos, mortis causa, etcétera; si no a través de una delegatio nominis, que era una novación ante la autoridad.
· Periodo formulario
Cuando el pretor concedió la figura de la representación procesal, para ceder un crédito se requería de un cognitor, que era el representante de alguna de las partes debiendo hacerse ante la presencia de la contraparte. Existía también el procurador, que era el mandatario del dueño del negocio, dicha figura era el procurador in re suam. En este último caso el procurador actuará en su propio beneficio sin rendir cuentas a quien le cedió el crédito, pero antes de la litis contestatio, el acreedor podría cobrar dejando de lado al procurador.
· Época clásica
El emperador Antonino Pio permitió la compra de créditos sobre las herencias, sólo mediante la denuntiatio. Schulz afirma que fuera de la transmisión mortis causa e inter vivos, sólo pueden transmitirse los créditos más no las deudas.
· Derecho postclásico
Teodosio y Honorio prohibieron la cesión de créditos a funcionarios y especuladores.
· Derecho justinianeo
La compilación de Justiniano decía que los créditos sí son transferibles, pero debe hacerse del conocimiento al deudor cedido; en los créditos litigiosos no existe la posibilidad de transmisión.
· Asunción de deudas
Así como los créditos podían transmitirse, las deudas se hacían de igual manera; Guillermo F. Margadant, establece la siguiente fórmula: El delegante (deudor original), nombra a un delegado (nuevo deudor), mismo que el delegatario (acreedor) ha de aceptar.
“Transmisión de las obligaciones”
· Derecho arcaico y preclásico
Sabiendo que unas obligaciones acarrea un derecho y una responsabilidad, éstas no pueden transmitirse de la misma manera que un derecho real, como lo es el caso de una mancipatio, inter vivos, mortis causa, etcétera; si no a través de una delegatio nominis, que era una novación ante la autoridad.
· Periodo formulario
Cuando el pretor concedió la figura de la representación procesal, para ceder un crédito se requería de un cognitor, que era el representante de alguna de las partes debiendo hacerse ante la presencia de la contraparte. Existía también el procurador, que era el mandatario del dueño del negocio, dicha figura era el procurador in re suam. En este último caso el procurador actuará en su propio beneficio sin rendir cuentas a quien le cedió el crédito, pero antes de la litis contestatio, el acreedor podría cobrar dejando de lado al procurador.
· Época clásica
El emperador Antonino Pio permitió la compra de créditos sobre las herencias, sólo mediante la denuntiatio. Schulz afirma que fuera de la transmisión mortis causa e inter vivos, sólo pueden transmitirse los créditos más no las deudas.
· Derecho postclásico
Teodosio y Honorio prohibieron la cesión de créditos a funcionarios y especuladores.
· Derecho justinianeo
La compilación de Justiniano decía que los créditos sí son transferibles, pero debe hacerse del conocimiento al deudor cedido; en los créditos litigiosos no existe la posibilidad de transmisión.
· Asunción de deudas
Así como los créditos podían transmitirse, las deudas se hacían de igual manera; Guillermo F. Margadant, establece la siguiente fórmula: El delegante (deudor original), nombra a un delegado (nuevo deudor), mismo que el delegatario (acreedor) ha de aceptar.
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