Capítulo XX
Contratos inominados
· Introducción temática
Los contratos nominados se encontraban dentro de las clasificaciones que ya se conocen, pues podrían ser verbales, literales, reales o consensuales; sin embargo existieron otras clasificaciones de contratos, a los que se les llamó inominados. En el cual se realizaba un intercambio entre las partes; tal como lo indican las categorías en las que se dividían.
Los contratos inominados se dividían en 4 categorías:
A. Do out des
Doy para que des
B. Do out facias
Doy para que hagas
C. Facio out des
Hago para que des
D. Facio ut facias
Hago para que hagas
· Antecedentes de estos contratos
Para los romanos, la no existencia de una acción, negaba la existencia de un derecho; por tanto los contratos inominados no eran considerados como contratos pues no tenían adjunta una acción procesal. Sin embargo y para evitar los casos en que una de las partes cumpliera con su conducta y a contraparte se enriqueciera sin causa alguna, exisitían las condictios; específicamente la condictio ob rem datam, es decir la condicción por causa de la cosa dada, donde se podía exigir la devolución de lo dado. O la condictio causa data causa non secuta que representaba la condicción de lo dado por causa de que no se verificó. Las anteriores se convirtieron en acciones civiles.
· Principales contratos inominados
a) Permuta o permutatio
Es el contrato por el cual ambas partes llamadas permutantes, se transferían la propiedad de una cosa a cambio de recibir la propiedad de otra.
b) Precario o precarium
Es un contrato en el cual un persona llamada concedente otorga a otra de nombre precarista, a su ruego, en préstamo gratuito, alguna cosa para su uso y para su inmediata devolución al ser requerido para ello.
c) Aestimatum
En este contrato estimatorio, que causó polémica con los juristas romanos, se utilizaba la consignación, en la cual alguien entrega una cosa a otra persona que la venda a un determinado precio, entregándolo o devolviendo la cosa.
· Transactio
Es la transacción, proviene del verbo transigir, que significaba ir de un lugar a otro. A través de este contrato inominado las partes, encontrándose ante un derecho incierto, definen sus alcances otorgándose recíprocas concesiones; a través de ésta daban por terminado un litigio o evitaban uno futuro, con seguridad y certidumbre jurídica.
· Pactos
Es el acuerdo entre dos o más personas con interéses opuestos para eliminar la posibilidad de que una acción, alcanzara la pretensión del actor de someter al demandado a ésta. El pacto se integra al contrato de transacción. Entre los principales pactos, se encuentra el pacto de non petendo, que era un acuerdo consensual en el que el acreedor no exigiría el adeudo al deudor.
· Pactos vestidos
Estaban protegidos por un actio in factum, y se aceptaban de manera no formal a través del receptum. Los pactos vestidos eran:
I. El juramento
Era un pacto, pre o procesal, en el que dos o más personas que tenían una controversia sobre alguna cuestión jurídica, convenían resolverla remitiéndose al juramento de su contraparte. En el juicio, no se resolvía el pagar o no pagar la deuda, si no el hecho de jurar o no jurar, y bajo lo anterior resolver la controversia.
II. Constitutum debit
Este pacto se acordaba fuera del negocio jurídico principal, y no en el mismo acto de la estipulación; aunque carece de eficacia, cabía la posibilidad de que ambos puedieran hacerse valer al deudor.
· Receptum argentarii
En esta relación se inmiscuía un banquero, quien se comprometía a pagar a nombre de su cliente una deuda a un tercero. A diferencia de la constititum debiti, aquí el pago de la deuda, o el pacto de hacerlo, sólo aplicaba para un banquero y no para cualquier persona.
· Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum
Los capitanes de barcos con mercancías, hostaleros o dueños de establos, asumían la responsabilidad en custodia de mercancias, equipajes o caballos que se les encomendaran. Se otorgaba la aaxtio in factum para el reclamo de los bienes, y el prestador sólo podría excusarse con fuerza mayor.
· Receptum arbitri
A través de este pacto una persona se obliga a actuar como arbitro en una controversia surgida entre otras dos; no existía acción en contra del arbitro, a excepción de algunas multas.
· Pactos legítimos
Emanaban de la voluntad y fuerza de los emperadores los legitimaron; aunque tenían calidad de vestidos. Uno de ellos era el del compromiso, que se define como la convención por la cual dos o más personas que sostenían una controversia, se comprometían a confiar en la decisión de uno o más arbitros por ellas designados.
Contratos inominados
· Introducción temática
Los contratos nominados se encontraban dentro de las clasificaciones que ya se conocen, pues podrían ser verbales, literales, reales o consensuales; sin embargo existieron otras clasificaciones de contratos, a los que se les llamó inominados. En el cual se realizaba un intercambio entre las partes; tal como lo indican las categorías en las que se dividían.
Los contratos inominados se dividían en 4 categorías:
A. Do out des
Doy para que des
B. Do out facias
Doy para que hagas
C. Facio out des
Hago para que des
D. Facio ut facias
Hago para que hagas
· Antecedentes de estos contratos
Para los romanos, la no existencia de una acción, negaba la existencia de un derecho; por tanto los contratos inominados no eran considerados como contratos pues no tenían adjunta una acción procesal. Sin embargo y para evitar los casos en que una de las partes cumpliera con su conducta y a contraparte se enriqueciera sin causa alguna, exisitían las condictios; específicamente la condictio ob rem datam, es decir la condicción por causa de la cosa dada, donde se podía exigir la devolución de lo dado. O la condictio causa data causa non secuta que representaba la condicción de lo dado por causa de que no se verificó. Las anteriores se convirtieron en acciones civiles.
· Principales contratos inominados
a) Permuta o permutatio
Es el contrato por el cual ambas partes llamadas permutantes, se transferían la propiedad de una cosa a cambio de recibir la propiedad de otra.
b) Precario o precarium
Es un contrato en el cual un persona llamada concedente otorga a otra de nombre precarista, a su ruego, en préstamo gratuito, alguna cosa para su uso y para su inmediata devolución al ser requerido para ello.
c) Aestimatum
En este contrato estimatorio, que causó polémica con los juristas romanos, se utilizaba la consignación, en la cual alguien entrega una cosa a otra persona que la venda a un determinado precio, entregándolo o devolviendo la cosa.
· Transactio
Es la transacción, proviene del verbo transigir, que significaba ir de un lugar a otro. A través de este contrato inominado las partes, encontrándose ante un derecho incierto, definen sus alcances otorgándose recíprocas concesiones; a través de ésta daban por terminado un litigio o evitaban uno futuro, con seguridad y certidumbre jurídica.
· Pactos
Es el acuerdo entre dos o más personas con interéses opuestos para eliminar la posibilidad de que una acción, alcanzara la pretensión del actor de someter al demandado a ésta. El pacto se integra al contrato de transacción. Entre los principales pactos, se encuentra el pacto de non petendo, que era un acuerdo consensual en el que el acreedor no exigiría el adeudo al deudor.
· Pactos vestidos
Estaban protegidos por un actio in factum, y se aceptaban de manera no formal a través del receptum. Los pactos vestidos eran:
I. El juramento
Era un pacto, pre o procesal, en el que dos o más personas que tenían una controversia sobre alguna cuestión jurídica, convenían resolverla remitiéndose al juramento de su contraparte. En el juicio, no se resolvía el pagar o no pagar la deuda, si no el hecho de jurar o no jurar, y bajo lo anterior resolver la controversia.
II. Constitutum debit
Este pacto se acordaba fuera del negocio jurídico principal, y no en el mismo acto de la estipulación; aunque carece de eficacia, cabía la posibilidad de que ambos puedieran hacerse valer al deudor.
· Receptum argentarii
En esta relación se inmiscuía un banquero, quien se comprometía a pagar a nombre de su cliente una deuda a un tercero. A diferencia de la constititum debiti, aquí el pago de la deuda, o el pacto de hacerlo, sólo aplicaba para un banquero y no para cualquier persona.
· Receptum nautarum, cauponum, stabulariorum
Los capitanes de barcos con mercancías, hostaleros o dueños de establos, asumían la responsabilidad en custodia de mercancias, equipajes o caballos que se les encomendaran. Se otorgaba la aaxtio in factum para el reclamo de los bienes, y el prestador sólo podría excusarse con fuerza mayor.
· Receptum arbitri
A través de este pacto una persona se obliga a actuar como arbitro en una controversia surgida entre otras dos; no existía acción en contra del arbitro, a excepción de algunas multas.
· Pactos legítimos
Emanaban de la voluntad y fuerza de los emperadores los legitimaron; aunque tenían calidad de vestidos. Uno de ellos era el del compromiso, que se define como la convención por la cual dos o más personas que sostenían una controversia, se comprometían a confiar en la decisión de uno o más arbitros por ellas designados.
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