Capítulo XXI
“La donación”
“La donación”
· Introducción
Pertenece ala categoría de los pactos. Se refiere a una liberalidad, es un acto de atribución y traspaso de derechos patrimoniales entre dos personas, uno es el donador o donator, y otra es el donatario o donatarius.
· Elementos
Es acto en el cual el donante debe empobrecerse voluntariamente, el espíritu de generosidad que se actualice en la persona del donatario, con un efectivo enriquecimiento; la cancelación o liberación de una garantía hipotecaria, no es una donación si no una renuncia a un crédito principal.
La estructura jurídica del pacto no es una convención bilateral, pues el donatario debe consentirla.
Exige la existencia de un negocio jurídico del traspaso del derecho patrimonial. Existen las donaciones reales, de obligaciones, favoreciendo al donatario con derechos de crédito en contra del donante o de terceros, o que rediman una deuda al donatario.
Para que hubiera donación se necesitaba que existiera un acuerdo entre las partes; en el derecho antiguo se exigía una datio o la entrega física para que el donatario exigiera la propiedad.
· Ánimus donandi
Si se realiza en cumplimiento de una obligación entre ascendientes y descendientes o si se trata de una obligación natural, no se trata de una donación, pues el ánimo o la intención de donar, es el elemento esencial de la donación.
· La lex cincia
El Tribuno cencio alimento, expidió una ley de dones y regalos, restringía las donaciones recibidas por los patrones y abogados por sus clientes y honorarios; así como restringir los montos de las donaciones.
· Tratamiento procesal
Bajos los términos de la anterior ley, operan todas las instituciones, con formas como mancipatio, acceptilatio, pactos de non petendo e interdictos posesorios.
· Revocación de la donación
La regla indica que la donación es irrevocable; aunque sí exigía alguna carga por parte del donatario y ésta no la cumplía, podría revocarse. O también por la ingratitud del donatario para con el donante.
· Donaciones entre cónyuges
Por efecto de la manus, en el derecho antiguo, los bienes de la esposa pasaba ipso iure al patrimonio del marido, por tanto no había donación. Sin embargo se autorizaron donaciones de la mujer al marido, para que éste recibiere alguna dignidad u honor oficial, como empleos oficiales.
· La dote
Como complemento a estas donaciones entre cóyuges, existía la figura de la dote; era el conjunto de bienes patrimoniales en que alguna persona, no necesariamente la mujer o el paterfamilias. En el matrimonio cum manu, no había donación, pero en el sine manu si podría existir.
Se denominaba estimada si se valuaba para efectos de posible disolución del matrimonio, llamada recepticia.
No fue un requisito para el matrimonio, pero sí existió un interés público para favorecer al matrimonio.
· Formas de constitución de la dote
Tienen doble objetivo, una es la propia atribución patrimonial en que consiste la dote, y una finalidad probatoria que se contiene en el instrumento dotal.
· Evolución de esta figura
Fue cambiando hasta llegar a ser otra cosa, puesto que el marido respondía por cualquier mal surgido en el patrimonio.
Si la mujer moría durante el matrimonio, la dote debería devolverse, con las deducciones autorizadas a los herederos o a quienes la constituyeron.
· Donatio procter nuptias
Es la que el futuro esposo entregaba a la mujer antes o durante el matrimonio. Exisitían algunas prohibiciones, como el fondo de reserva para el caso de viudez o disolución del vínculo.
· Donatio mortis causa
Se formalizaba cuando el donante se encontraba en serio peligro de perder la vida y por lo tanto se preveía el hecho de que los bienes pasaran a propiedad del donatario.
· Donación universal
Se refería a todos los bienes del donante, a pesar de estar autorizada en el derecho romano, no podía operar si no cuando el donatario asumía también las deudas en contra de ese patrimonio.
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