Capítulo XIX
“El mandato”
· Introducción y concepto
El mandato es un contrato consensual sinalagmático imperfecto en el cual una parte llamada mandator le entrega a otra llamada mandatario la facultad para la realización de un servicio determinado o gestión general del patrimonio. Es de buena fe y se realizaba de manera gratuita.
· Objeto
Cualquier hecho o gestión jurídica, obligacional o no; siendo ésta lícita.
· Tipos de mandato
a. Por regla general el mandato debe beneficiar al mandante.
b. Puede realizarse un negocio jurídico en el cual el beneficio alcance incluso al mandatario.
c. Gayo explicó que el mandato puede ser sólo en interés:
i. del mandante
ii. sólo en interés de terceros
iii. en interés mutuo del mandante y tercero
iv. en interés mutuo entre mandatario y un tercero o,
v. sólo del mandatario
· Formas especiales del mandato
i. El mandatum credendae pecuniae
Es el que existía entre un fiador y un deudor principal, éste a su vez resultaba afianzado; puesto que el fiador podría ejercer una acción contra el deudor directo y otra contra el mandante que ordenó pedir el préstamo.
ii. Mandatum post mortem
Se admitía si la instrucción del mandato era realizar una acción para un momento funerario del mandante.
iii. Mandato remunerado
Era una excepción de la regla, ya que el mandato debía ser gratuito; sin embargo evolucionó y se admitió un trato específico para las profesiones de locacion de fuerza de trabajo.
· Efectos obligacionales entre las partes
Admitido el mandato, surgen los siguientes vínculos:
i. El mandatario debe gestionar lo encomendado hasta su conclusión; de buena fe y respondiendo por dolo y culpa.
ii. Los efectos del mandato recaían sobre el mandatario, por tanto éste debía transmitirselos al mandante por mancipatio, in iure cessio o traditio.
iii. En relación a los objetos, las cosas perecen para su dueño, aunque se podría acordar que no fuera así; pudiendo obligar al mandatario a obrar conforme a lo mandado, pudiendo mejorar la condición del mandante, pero no empeorarla.
iv. El mandante respecto al mandatario todas las obligaciones que derivan de sus instrucciones tales como provisión de numerario, reembolso de gastos, etc.
· Efectos frente a terceros
El sistema romanono no los permitía a excepción de que la intervención fuera de alguna persona comos los hijos o los esclavos. Aunque se admitió la cesión de acciones entre mandatario y mandante, para que pudiere accionar frente a los terceros.
· Defensa procesal
Similar a la tutela y al tratarse de un contrato sinalgmático imperfecto existía la mandati directa y contraria, la primera para que el mandante exigiera al mandatario todo lo relativo al cumplimiento de la gestión; y la contraria para que el mandatario reclamase cualquier obligación que pudieran derivar del cargo.
· Extinción
El mandato concluía por:
1. Cumplimiento de lo mandatado.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por revocación del mandante; pero si no se hubiere ejecutado el mandato
4. Por haberse otorgado un nuevo mandato para el mimo objeto (revocación tácita)
5. Por renuncia del mandatario
6. Por muerte de cualquiera de las partes (o capitis deminutio)
7. Por actualizarse el término o condición pactados al celebrarse el contrato.
“El mandato”
· Introducción y concepto
El mandato es un contrato consensual sinalagmático imperfecto en el cual una parte llamada mandator le entrega a otra llamada mandatario la facultad para la realización de un servicio determinado o gestión general del patrimonio. Es de buena fe y se realizaba de manera gratuita.
· Objeto
Cualquier hecho o gestión jurídica, obligacional o no; siendo ésta lícita.
· Tipos de mandato
a. Por regla general el mandato debe beneficiar al mandante.
b. Puede realizarse un negocio jurídico en el cual el beneficio alcance incluso al mandatario.
c. Gayo explicó que el mandato puede ser sólo en interés:
i. del mandante
ii. sólo en interés de terceros
iii. en interés mutuo del mandante y tercero
iv. en interés mutuo entre mandatario y un tercero o,
v. sólo del mandatario
· Formas especiales del mandato
i. El mandatum credendae pecuniae
Es el que existía entre un fiador y un deudor principal, éste a su vez resultaba afianzado; puesto que el fiador podría ejercer una acción contra el deudor directo y otra contra el mandante que ordenó pedir el préstamo.
ii. Mandatum post mortem
Se admitía si la instrucción del mandato era realizar una acción para un momento funerario del mandante.
iii. Mandato remunerado
Era una excepción de la regla, ya que el mandato debía ser gratuito; sin embargo evolucionó y se admitió un trato específico para las profesiones de locacion de fuerza de trabajo.
· Efectos obligacionales entre las partes
Admitido el mandato, surgen los siguientes vínculos:
i. El mandatario debe gestionar lo encomendado hasta su conclusión; de buena fe y respondiendo por dolo y culpa.
ii. Los efectos del mandato recaían sobre el mandatario, por tanto éste debía transmitirselos al mandante por mancipatio, in iure cessio o traditio.
iii. En relación a los objetos, las cosas perecen para su dueño, aunque se podría acordar que no fuera así; pudiendo obligar al mandatario a obrar conforme a lo mandado, pudiendo mejorar la condición del mandante, pero no empeorarla.
iv. El mandante respecto al mandatario todas las obligaciones que derivan de sus instrucciones tales como provisión de numerario, reembolso de gastos, etc.
· Efectos frente a terceros
El sistema romanono no los permitía a excepción de que la intervención fuera de alguna persona comos los hijos o los esclavos. Aunque se admitió la cesión de acciones entre mandatario y mandante, para que pudiere accionar frente a los terceros.
· Defensa procesal
Similar a la tutela y al tratarse de un contrato sinalgmático imperfecto existía la mandati directa y contraria, la primera para que el mandante exigiera al mandatario todo lo relativo al cumplimiento de la gestión; y la contraria para que el mandatario reclamase cualquier obligación que pudieran derivar del cargo.
· Extinción
El mandato concluía por:
1. Cumplimiento de lo mandatado.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por revocación del mandante; pero si no se hubiere ejecutado el mandato
4. Por haberse otorgado un nuevo mandato para el mimo objeto (revocación tácita)
5. Por renuncia del mandatario
6. Por muerte de cualquiera de las partes (o capitis deminutio)
7. Por actualizarse el término o condición pactados al celebrarse el contrato.
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